jueves, 22 de diciembre de 2011

Entidades de gestión de archivos audiovisuales

(Este post es meramente informativo y no cae en ningún momento en intención de crítica).

Existen muchas organizaciones constituidas en España que tienen como objetivo la gestión de derechos de explotación u otros de carácter patrimonial, por cuenta y en interés de varios autores u otros titulares de derechos de propiedad intelectual. Estas entidades deben contar con la aprovación del Ministerio de Cultura para poder funcionar con los fines que desean.

Estas organizaciones son privadas y funcionan con total autonomía, siempre que estén sujetas a las normativas de ordenamineto jurídico y, más concretamente, a lo estipulado por la Ley de Propiedad Intelectual.

Actualmente, hay ocho entidades en funcionamiento que representan a unos u otros titulares de derechos; son de autores:

SGAE (Sociedad General de Autores y Editores) – Gestiona el cobro y la distribución de los derechos de autor y de autores, a la vez que vela por los intereses de los editores. Entre sus socios se encuentran toda clase de artistas y empresarios del negocio y la cultura.

CEDRO (Centro español de derechos reprográficos) – Asociación de editores de libros, revistas y otras publicaciones, editadas en cualquier medio y soporte que se encarga de defender y gestionar de forma colectiva sus derechos de propiedad intelectual de tipo patrimonial.

VEGAP (Visual entidad de gestión de artistas plásticos) – Se trata de una sociedad de autores que gestiona los derechos de propiedad intelectual de los creadores visuales.

DAMA (Derechos de autor de medios audiovisuales) – Está formada por guionistas y directores de cine y televisión para gestionar y proteger colectivamente sus derechos de autor. Surgió a raiz de un desacuerdo entre un grupo de directores y guionistas con la SGAE en 1999.

De Artistas intérpretes o ejecutantes:

AIE (Artistas intérpretes o ejecutantes) – Sociedad que gestiona los derechos de autor que representa a artistas, intérpretes o ejecutantes de España.

AISGE (Artistas intérpretes, sociedad de gestión) – Gestiona los derechos de propiedad intelectual de los actores, actores de doblaje, bailarines y directores de escena. Los artistas cuyas actuaciones hayan sido fijadas en un soporte audiovisual recibirán una cantidad económica dependiendo del trabajo realizado en la obra. La entidad defiende, también, protege y defiende los derechos morales de sus socios.

Y, también, de Productores:

AGEDI (Asociación de gestión de derechos intelectuales) – Asocioación constituida por los productores fonográficos para gestionar de forma colectiva el derecho de comunicación pública y el de derecho de reproducción para dicha comunicación, de sus fonogramas y vídeos musicales.

EGEDA (Entidad de Gestión de Derechos de los productores audiovisuales) – Entidad de gestión de derechos que representa y definede los intereses de los productores audiovisuales asociados a ésta. Está presente en España y algunos países de Latinoamérica.

Estas asociaciones o entidades garantizan la explotación eficaz de las obras y prestaciones protegidas en beneficio de sus titulares y de los usuarios. De los titulares, porque éstos tienen asegurado el control del uso de sus obras tanto en España como en el extranjero; y de los usuarios porque éstos, acudiendo a las entidades de gestión, tienen asegurado el posible uso del repertorio.

Pero, ¿cómo desempeñan estas organizaciones sus diferentes funciones? Las entidades dan a los usuarios la autorización de utilizar los derechos de los titulares a cambio de una contraprestación económica. Estas cantidades son abonadas a los titulares legítimos descontando, por suspuesto, un cierto porcentaje destinado a atender los gastos para poder prestar estos servicios.

Muchas veces vemos que no sólo hay que pagar únicamente a una de éstas organizaciones, sino que, debido a la característica independencia y compatibilidad de los diferentes tipos de derechos que corresponden a autores, artistas, productores audiovisuales y otros titulares, puedan existir distintas formas de obligación de retribución a éstos. Es por ello por lo que si, por ejemplo, deseamos hacer uso de la grabación de una serie de canciones de un CD como soporte digital en un establecimiento, deberíamos de ir a cada una de las entidades de gestión a las que estén sujetos sus derechos y solicitar la autorización para poder disfrutar de ellas.

Fuente: MCU

sábado, 3 de diciembre de 2011

Webcasting, streaming y caso Rojadirecta


Cuando hablamos de Webcasting hablamos de una difusión de contenidos de índole digital, multimedia e interactivos a través de Internet. Ésta comprende la difusión de contenidos textuales y gráficos, de vídeo y audioconferencia lo que comúnmente conocemos como “streaming”, tema en el que me centraré más adelante.


El Webcast no es, para nada, algo nuevo. Conocemos, por ejemplo, el caso de los conciertos simultáneos del movimiento NetAid, en 1999, para la lucha contra las desigualdades sociales. Fueron retransmitidos vía televisión y reproducido por Real Networks, en Internet.


Este servicio es, esencialmente, Push, es decir, que usuario es capaz de definir el tipo de datos que desea recibir mediante un gestor o programa P2P .


Una de las aplicaciones subyugadas al Webcasting es el Streaming. Ésta permite una reproducción del flujo de datos sin que éstos hayan sido descargados de Internet en su totalidad. Los datos son almacenados en un búfer y son sometidos a reproducción en un flujo continuo desde éste, prácticamente simultáneamente a su recepción. Es por eso que se puede ver un acto o programa de televisión que se esté retransmitiendo por Internet simultáneamente a su grabación o emisión.


En Internet hay mil páginas que retransmiten este tipo de contenido. Pero no todas son igual de “correctas” y muchas páginas han recibido quejas por parte de las empresas de emisión televisiva.


A principios de este año el dominio Rojadirecta. Si entr

amos al enlace, podemos ver que tanto el Departamento de Justicia como el servicio de aduanas y el centro de coordinación de los derechos de propiedad intelectual participaron en el cierre de esta página.


¿Qué fue lo que sucedió? EEUU cerró de raíz este enlace debido a la supuesta distribución ilegal de los contenidos deportivos accesibles a través de esta página. Estos contenidos son vía Streaming y esta página te redirecciona a los blogs páginas o servidores de contenido P2P.













Dejando aparte la total y desmesurada arrogancia de los servicios judiciales estadounidenses, nos encontramos ante un caso en el que el Streaming se vuelve en contra de sus propias intenciones. Ante la facilidad de emisión que provoca, éste se puede someter también a copia o distribución ilegal de contenidos con la misma facilidad. Aunque la distribución de contenidos deportivos no sea realmente un delito, provoca perjuicios a terceros. Ésta página ha recibido denuncias por parte de Audiovisual Sport en numerosas ocasiones, pero siempre han sido desestimadas.


En definitiva, el Streaming es un arma de doble filo. Tanto puede ayudar a la retransmisión del contenido y acercarlo cada vez más a los telespectadores como puede volverse en contra de los intereses de las propias empresas al facilitar su distribución “incorrecta” o no intencionada por parte de éstas y, así, dejar de ganar dinero.